La legislación es el conjunto de cuerpos legales o de leyes por las cuales se gobierna un Estado o una materia determinada. Las mismas se encuentras jerarquicamente sometidas a la Constitución Política de la República, que es la norma principal que dicta los preceptos básicos bajo las cuales se rige un estado de derecho. Las demás leyes deben estar en perfecta armonía con la Constitución ya que de no estarlo serían nulas sus disposiciones.
Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.Codificacion de la Ley General de ChequesDada por Codificación No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 215 de 22 de Febrero del 2006.La Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional de conformidad con la Constitución Política de la República, consideró, realizar la presente Codificación de la Ley de Mercado de Valores, observando las disposiciones de la Constitución Política de la República; así como las reformas expresas y tácitas, que se han producido en las leyes reformatorias a esta Ley; Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, Ley para la Transformación Económica del Ecuador, Ley de Seguridad Social, Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, Código de Procedimiento Penal y observaciones formuladas por el H. Diego Monsalve Vintimilla, Diputado de la República.
La legislación mercantil ecuatoriana consta de cuatro tipos de reformas:
* Reformatoria de la ley de cheque
* Reformas a la ley de Aduanas.
* Reformas en el comercio exterior.
* Reformas al régimen tributario interno.
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CHEQUES
"Art. 14.- Para los efectos de aplicación de esta Ley, se entenderá como endoso a la
transmisión de un cheque a la orden, mediante una fórmula escrita en el reverso del
documento.
El endoso deberá ser puro y simple. Se reputará no escrita toda condición a la que se
subordine el mismo.
Es nulo el endoso de personas jurídicas o del girado. Por lo tanto solo
podrán endosar cheques personas naturales, por una sola vez, siempre que el cheque
haya sido girado por una suma de dinero de hasta US$ 500 de los
Estados Unidos de América. Los cheques que se emitan por sumas superiores al monto
antes determinado, no podrán ser endosados y solo deberán ser pagados a su primer
beneficiario.
La firma que estampe el beneficiario en el cheque para efectos de presentación y cobro,
al girado, no se considerará como un endoso propiamente dicho, por lo que no estará
comprendido dentro de la limitación a la circulación estipulada en el inciso anterior.
Tampoco estarán comprendidos dentro de la limitación a la circulación referida
anteriormente, la firma que estampe el beneficiario del cheque para efectos de constituir
un simple mandato.
Art. 16.- El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Prohíbase los
endosos en blanco o al portador.
Art. 17.- El endosante, salvo cláusulas en contrario, garantiza el pago.
El endoso de los cheques entregados al Banco Central para el trámite por la cámara de
compensación, podrá hacerse solo con un sello del banco endosante, sin requerir su
firma para el efecto.
Art. 18.- El beneficiario de un cheque, endosable o no de acuerdo a lo indicado en el
artículo 14 que antecede, es considerado como tenedor legítimo .
Art. 2.- Refórmese el articulo 11 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica
en el Área Tributario-Financiera, en el sentido siguiente:
"Art. 11.- Prohibiciones sobre pago de cheques.- Prohíbase el giro de cheques al
portador. Será también prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios
personas jurídicas.
Será nulo el segundo endoso. Los bancos no pagarán los cheques que lo contengan".
Art. 3.- La Superintendencia de Bancos y Seguros dictará las regulaciones necesarias a
efectos de la aplicación de las disposiciones aquí contempladas
Ley de Régimen Tributario Interno
Art. 142 agréguese uno que diga: —Art. 143.- Servicios prestados por entidades del Sector Publicó.-Se entenderán comprendidos en el numeral 10 del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno exclusivamente aquellos servicios en los que la totalidad del producto percibido por el precio, derecho o tasa correspondiente ingrese al Presupuesto General del Estado o al presupuesto de la entidad pública autónoma, creada por acto legislativo nacional o seccional, que preste el servicio.“.
* Art. 159 agréguese uno que diga: —Art. 159 A.- Servicio de energía eléctrica.- Para efectos de la aplicación del numeral 4 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán comprendidas todas las fases de importación, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
entrevista
Ab. Byron Pérez.
La legislación mercantil ha ido evolucionando a través de los años muchísimo tiempo atrás desde la época aborigen se puede decir.
Luego cuando nuestro país fue colonia y república se adoptaron códigos tanto mercantil como civil. Pero las reformas que se le han hecho han sido en base a leyes vigentes en otros países e incluso por el cambio de mandatario se han ido reformando a disposición de ellos. De esa manera nuestra legislación se ha ido fortaleciendo y haciendo más estricta con el pasar de los años. Aunque aun le falta actualizarse para que nuestro país sea más soberano e independiente de manera que nadie pueda avasallarnos.
Conclusion
Nuestro trabajo fue muy exhaustivo y de mucha lectura en la cual debo recalcar que nuestra legislacion Mercantil a traves los años ha sufrido infinidad de reformas en los diferentes gobiernos anteriormente citados pero estas reformas han ayudado a una mejor organización dentro del ambito mercantil ya que han ido mejorando cada vez y siguen mejorando en la actualidad ya que se basan en diferentes fuentes para tener un codigo o ley muy estricta lo cual nos perite estar un poco mas seguros en nuestro pais . Esto contribuye la disciplina en las actividades comerciales y/o de bienes y servicios ademas ayuda a evitar problemas en la sociedad que realizan estas actividades.
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