viernes, 20 de noviembre de 2009

Legislación Mercantil

La legislación es el conjunto de cuerpos legales o de leyes por las cuales se gobierna un Estado o una materia determinada. Las mismas se encuentras jerarquicamente sometidas a la Constitución Política de la República, que es la norma principal que dicta los preceptos básicos bajo las cuales se rige un estado de derecho. Las demás leyes deben estar en perfecta armonía con la Constitución ya que de no estarlo serían nulas sus disposiciones.


Codigo de Comercio
Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.Codificacion de la Ley General de ChequesDada por Codificación No. 1, publicada en Registro Oficial Suplemento 215 de 22 de Febrero del 2006.La Comisión de Legislación y Codificación del H. Congreso Nacional de conformidad con la Constitución Política de la República, consideró, realizar la presente Codificación de la Ley de Mercado de Valores, observando las disposiciones de la Constitución Política de la República; así como las reformas expresas y tácitas, que se han producido en las leyes reformatorias a esta Ley; Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, Ley para la Transformación Económica del Ecuador, Ley de Seguridad Social, Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, Código de Procedimiento Penal y observaciones formuladas por el H. Diego Monsalve Vintimilla, Diputado de la República.

La legislación mercantil ecuatoriana consta de cuatro tipos de reformas:
* Reformatoria de la ley de cheque
* Reformas a la ley de Aduanas.
* Reformas en el comercio exterior.
* Reformas al régimen tributario interno.



LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CHEQUES






Art. 1.- Los siguientes artículos del Capítulo II "De la Transmisión" dirán:
"Art. 14.- Para los efectos de aplicación de esta Ley, se entenderá como endoso a la
transmisión de un cheque a la orden, mediante una fórmula escrita en el reverso del
documento.
El endoso deberá ser puro y simple. Se reputará no escrita toda condición a la que se
subordine el mismo.
Es nulo el endoso de personas jurídicas o del girado. Por lo tanto solo
podrán endosar cheques personas naturales, por una sola vez, siempre que el cheque
haya sido girado por una suma de dinero de hasta US$ 500 de los
Estados Unidos de América. Los cheques que se emitan por sumas superiores al monto
antes determinado, no podrán ser endosados y solo deberán ser pagados a su primer
beneficiario.
La firma que estampe el beneficiario en el cheque para efectos de presentación y cobro,
al girado, no se considerará como un endoso propiamente dicho, por lo que no estará
comprendido dentro de la limitación a la circulación estipulada en el inciso anterior.
Tampoco estarán comprendidos dentro de la limitación a la circulación referida
anteriormente, la firma que estampe el beneficiario del cheque para efectos de constituir
un simple mandato.
Art. 16.- El endoso transmite todos los derechos resultantes del cheque. Prohíbase los
endosos en blanco o al portador.
Art. 17.- El endosante, salvo cláusulas en contrario, garantiza el pago.
El endoso de los cheques entregados al Banco Central para el trámite por la cámara de
compensación, podrá hacerse solo con un sello del banco endosante, sin requerir su
firma para el efecto.
Art. 18.- El beneficiario de un cheque, endosable o no de acuerdo a lo indicado en el
artículo 14 que antecede, es considerado como tenedor legítimo .
Art. 2.- Refórmese el articulo 11 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica
en el Área Tributario-Financiera, en el sentido siguiente:
"Art. 11.- Prohibiciones sobre pago de cheques.- Prohíbase el giro de cheques al
portador. Será también prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios
personas jurídicas.
Será nulo el segundo endoso. Los bancos no pagarán los cheques que lo contengan".
Art. 3.- La Superintendencia de Bancos y Seguros dictará las regulaciones necesarias a
efectos de la aplicación de las disposiciones aquí contempladas

Ley de Régimen Tributario Interno




*En el caso de la terminación de actividades o de escisión, fusión, absorción o cualquier otra forma de transformación de sociedades antes de la finalización del ejercicio impositivo, las sociedades presentarán su declaración anticipada de impuesto a la renta. Una vez presentada esta declaración, procederá el trámite de inscripción de la correspondiente resolución en el Registro Mercantil, así como para la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.La declaración anticipada podrá aplicarse también para las personas naturales que deban ausentarse del país por un período que exceda a la finalización del ejercicio fiscal caso en el cual deberá notificar oportunamente esta circunstancia para que conste en el Registro Único de Contribuyentes la correspondiente suspensión de actividades.La declaración anticipada será presentada en los medios y con los anexos que determine el Servicio de Rentas Internas. Para el efecto, la Administración Tributaria normará el contenido y la forma de presentación de dichos anexos mediante resolución de carácter general.“


Art. 142 agréguese uno que diga: —Art. 143.- Servicios prestados por entidades del Sector Publicó.-Se entenderán comprendidos en el numeral 10 del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno exclusivamente aquellos servicios en los que la totalidad del producto percibido por el precio, derecho o tasa correspondiente ingrese al Presupuesto General del Estado o al presupuesto de la entidad pública autónoma, creada por acto legislativo nacional o seccional, que preste el servicio.“.
* Art. 159 agréguese uno que diga: —Art. 159 A.- Servicio de energía eléctrica.- Para efectos de la aplicación del numeral 4 del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán comprendidas todas las fases de importación, generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.


entrevista


Ab. Byron Pérez.

La legislación mercantil ha ido evolucionando a través de los años muchísimo tiempo atrás desde la época aborigen se puede decir.

Luego cuando nuestro país fue colonia y república se adoptaron códigos tanto mercantil como civil. Pero las reformas que se le han hecho han sido en base a leyes vigentes en otros países e incluso por el cambio de mandatario se han ido reformando a disposición de ellos. De esa manera nuestra legislación se ha ido fortaleciendo y haciendo más estricta con el pasar de los años. Aunque aun le falta actualizarse para que nuestro país sea más soberano e independiente de manera que nadie pueda avasallarnos.


Conclusion


Nuestro trabajo fue muy exhaustivo y de mucha lectura en la cual debo recalcar que nuestra legislacion Mercantil a traves los años ha sufrido infinidad de reformas en los diferentes gobiernos anteriormente citados pero estas reformas han ayudado a una mejor organización dentro del ambito mercantil ya que han ido mejorando cada vez y siguen mejorando en la actualidad ya que se basan en diferentes fuentes para tener un codigo o ley muy estricta lo cual nos perite estar un poco mas seguros en nuestro pais . Esto contribuye la disciplina en las actividades comerciales y/o de bienes y servicios ademas ayuda a evitar problemas en la sociedad que realizan estas actividades.

jueves, 12 de noviembre de 2009

¿Qué importancia tiene el uso de documentos mercantiles en transacciones comerciales?

 ¿Qué es un documento mercantil?
Es aquel documento usual en todos los actos y contratos que realizan las personas entre sí para obligarse, contrayendo derechos y obligaciones.

 Importancia.
La importancia del conocimiento cabal de estos documentos mercantiles es de mucha responsabilidad ya que cualquier falla u omisión que pudiera suceder en el mismo puede producir invalidez del documento y más aún si tomamos en cuenta que ello perfectamente puede proyectarse hacia una acción judicial, por parte de quien se reclaman o tengan interés en los mismos.
 Clases de documentos:
Documentos públicos: son aquellos que se otorgan ante autoridad competente, como un decreto o un acuerdo minesterial; una escritura pública, etc. No se discuten su validez y sirven de prueba plena en un proceso judicial.

Documentos privados: son los que otorgan a las personas en forma libre o espontanea, sin ninguna solemnidad exigida por la ley como los vales, facturas, etc.
Algunos documentos mercantiles.

Títulos ejecutivos:
 Letra de cambio: Es un documento mercantil de crédito que sirve para repaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, es una orden de pago escrita, por lo cual la persona llamada deudor debe pagar a su vencimiento al tenedor del documento.
 Pagaré a la orden: El pagaré es una promesa escrita por la cual una persona se obliga a pagar por si misma, una suma determinada de dinero en una fecha cierta. Se puede pactar los intereses y garantizar la obligación mediante el aval (valor más completo que la letra de cambio)
Documentación contable:
 Vale de caja: Es un documento que contiene una constancia escrita en el cual una persona se obliga al pago de una suma determinada.
 Recibo: es un documento mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra persona una determinada suma de dinero en efectivo, bienes muebles o inmuebles y sirve de comprobante de pago.
 Nota de venta: Es un comprobante que el comerciante utiliza cuando realiza ventas de mercaderías al contado.
 Nota de pedido: documento usado por las empresas, para que a través se él, los clientes soliciten los artículos deseados
 Comprobante de ingresos: son aquellos usados para registrar las transacciones comerciales, las cuales originaron ingresos de dinero en efectivo o en cheques.
 Comprobante de egresos: es la constancia escrita que utiliza el comerciante individual o empresa para registrar pagos efectuados.
 Cheque: es un documento de pago inmediato. Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el librador tiene fondos en una cuenta corriente.
 Nota de débito: emitido por las empresas para indicarle al titular que se ha cargado a su cuenta un valor determinado.
 Rol de pagos: es la constancia escrita por la cual el negocio certifica haber entregado a los empleados, cierta suma de dinero por concepto de sueldos por trabajos realizados.

ENTREVISTA:
Sirve para facilitar el intercambio económico que dan oportunidad de financiamiento y otorgan créditos a la empresa sinn tener que recurrir a un intermediario financiero(Banca)
ECO.JORGE AYALA

Bibliografia:
Libro de documentos mercantiles ediciones lumarso

jueves, 5 de noviembre de 2009

Funcion de la Costumbre Mercantil en el desarrollo de las leyes mercantiles





Primero comencemos por definir lo que es una Costumbre Mercantil
“Se define como el conjunto de usos o practicas que realizan los comerciantes y que cumplen con los requisitos exigidos por el código de comercio para adquirir tal denominación”

Importancia de la costumbre mercantil
 Constituye un mecanismo ágil para que una práctica comercial pueda ser certificada como costumbre mercantil.
 Contribuye a regularizar las prácticas realizadas por los comerciantes evitando conflictos futuros.
 Puede llegar a tener la misma autoridad que la le escrita.
La Costumbre Mercantil tiene la misma fuerza que la Ley Comercial, siempre y cuando ésta no resulte contraria de ninguna manera, y sea uniforme, reiterada y de conocimiento Público según lo establece el Artículo 3º del Código del Comercio.

Así mismo, el Artículo 8 del Código Civil establece que “[l]a Costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la Ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica, por inveterada y general que sea”.



Funciones de la Costumbre Mercantil Los tratadistas señalan tres funciones o clases de aplicación de la Costumbre Mercantil a saber:

Función interpretativa: Tal como está establecido en el artículo 5 del Código, según el cual las costumbres sirven para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos y convenios mercantiles.

Función integradora: Cuando una norma mercantil remite expresamente a la costumbre, de manera que esta viene a completar la norma, convirtiéndose en parte integrante de ella. Por ejemplo, en los artículos 827, 909, 912, 933, 935, 1050, 1170, 1217, 1297, inciso 2 y 1661 del Código de Comercio.

Función normativa: Cuando la costumbre que reúne los requisitos del artículo 3 del Código de Comercio se aplica como regla de derecho a falta de norma mercantil expresa o aplicable por analogía. En este caso la costumbre colma los vacíos de la Ley y cumple así su función más importante.


Tal como se establece en ese mismo artículo, debe ser reconocida. Este reconocimiento puede ser tanto local, como nacional, según los requisitos que ésta disponga. Debe ser probada según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 190, por medio de testimonios y pruebas auténticas, a través de dos decisiones judiciales idénticas que sean definitivas, o por medio de la certificación de la Cámara de Comercio correspondiente.


"En este sentido, las Cámaras de Comercio se encargan de recopilar y certificar estas costumbres que se dan a nivel local y de los municipios que comprendan la jurisdicción. Realizados estos estudios, se procede a comprobar si la costumbre en cuestión recoge las condiciones para que sea confirmada como costumbre mercantil."
http://camara.ccb.org.co/documentos/3606_cartilla_costumbre_mercantil.pdf


Ec. Andrea carvache
El derecho inicio siendo una costumbre se define como las actividades mercantiles que se realizan frecuentemente las normas o reglas implícitas del comercio.
Nace el derecho para regular odas las actividades comerciales donde existe un comprador y un vendedor la leyes siempre esa presente para ordenar fiscalizar de manera que se pueda proyectar a futuro.
Para mediar conflictos existen organismos reguladores en el mercado.
Se necesita de alguien las regulara como hubo conflicto tenía que regularse ya que los mercados son injustos permite marcar limites para que cada individuo busque su objetivo propio.

Comentario
Lo que pudimos aprender acerca de la costumbre mercantil es que es necesaria ya nos ayuda a interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley. Ademas la costumbre mercantil puede poseer fuerza de ley comercial, cuando sea uniforme, pública, reiterada pero esta costumbre no puede ir en contra del orden publico y la ley.

jueves, 29 de octubre de 2009




Historia del Derecho Mercantil:

1- Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos

2- Edad Media:
Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos.

3- Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811.

DEFINICION

El Derecho mercantil (o Derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

Características del Derecho mercantil

*Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
*Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
*Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
*Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.

Fuentes del derecho

Se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta, y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho.

*La ley: es el ordenamiento con el cual se va regular el Derecho mercantil. Es un Derecho especial, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.

*La costumbre: es la repetición de ciertos actos y que adquieren repetición jurídica, exceptuando a la costumbre los usos comerciales

*La Jurisprudencia. Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales, y se considera fuente del derecho mercantil porque toca temas de comercio.
Entrevista:

Eco. Emilio Ramirez Lozano
El economista nos da su opinión sobre derecho Mercantil:
"ES UN CONCEPTO JURÍDICO CUYAS LEYES Y CÓDIGOS RIGEN TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES COMERCIALES O TRANSACCIONES MERCANTILES QUE AL PASAR DE LOS TIEMPOS HA SIDO MODIFICADA Y CONTINUARA EVOLUCIONANDO, ADAPTANDOSE A LAS NECESIDADES DE LAS EMPRESAS, MERCADOS Y LA SOCIEDAD"




http://www.monografias.com/trabajos17/derecho-mercantil/derecho-mercantil.shtml
http://www.mitecnologico.com/Main/OrigenDerechoMercantil
http://www.slideshare.net/sanxnato/12-fuentes-generales-y-especiales-del-derecho
http://www.monografias.com/trabajos15/derecho-mercantil/derecho-mercantil.shtml
http://www.mitecnologico.com/Main/FuentesDerechoMercantil